A- de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Victor Julio Diaz Bermudez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asumir competencia excepcional para conocer cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-041/19.
El memorialista le pidió a la Corte asumir el conocimiento del incidente de desacato del precitado fallo, por cuanto las órdenes proferidas en él no han sido cumplidas en su integridad.
Luego de verificar que el juzgado de instancia no ha adoptado todas las medidas conducentes para lograr la efectiva observancia de la providencia en mención, con el presente auto la Sala de Revisión decidió asumir la facultad de verificar su cumplimiento e impartir una serie de órdenes para tal efecto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. ASUMIR la facultad para verificar el cumplimiento de la sentencia T-041 de 2019, conforme las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Lebrija que, dentro del termino de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, remita a esta Corporacion la liquidacion de las acreencias laborales adeudadas al senor Victor Julio Diaz Bermudez, de acuerdo con la orden segunda del fallo, para lo cual debera tener en cuenta el salario que le correspondia durante los anos 2018 y 2019.
- Tercero. ORDENAR al senor Luis Omar Morales, representante legal de la sociedad Aconingsa Asociados Ingenieros Contratistas S.A.S. y de la Union Temporal Iluminacion de Oriente que, dentro del termino de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, (i) remita un informe detallado de los pagos que ha realizado al senor Victor Julio Diaz Bermudez con ocasion de la sentencia T-041 de 2019; (ii) indique en que despacho judicial se adelanta el proceso ordinario en el que se encontrarian en disputa las mismas acreencias laborales controvertidas en la sentencia y cual es el estado del proceso. Finalmente, (iii) remita los certificados de existencia y representacion legal de todas las entidades que conforman la Union Temporal de Oriente, es decir, de Aconingsa Asociados Ingenieros Contratistas S.A.S., Aservin Asesores e Ingenieria Ltda., y Luces de Santander S.A.
- Cuarto. CORRER TRASLADO a las sociedades que conforman la Union Temporal iluminacion de Oriente de las solicitudes, los documentos y las grabaciones anexadas por el senor Victor Julio Diaz Bermudez, para que, en el termino de tres (3) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta decision, ejerzan su derecho de defensa y contradiccion.
- Quinto. SOLICITAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que, vencido el termino para allegar las pruebas requeridas en este auto, ponga a disposicion de las partes o terceros con interes, la totalidad de los documentos allegados con ocasion de la presente solicitud de cumplimiento por un termino no mayor a tres (3) dias para que se pronuncien sobre las mismas.
- Sexto. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes acompanando copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.